Dar los primeros pasos en el mundo laboral, ya sea siendo adultas o siendo más jóvenes, puede ser intimidante, confuso y engorroso. Aprender y entender ciertos términos y situaciones puede llevar tiempo; por eso en Copadas queremos ayudarte y junto a Maritza Carrasco, contadora auditora y dueña de Gestión Empresarial, te explicamos las diferencias entre un contratos de trabajo a plazo fijo, contrato indefinido y contrato a honorarios.
Las bases de ambos
Hablemos primero de los contratos de trabajo indefinidos y a plazo fijo versus el contrato a honorarios, ya que los primeros se tratan de actividades reguladas a través del Código del Trabajo, Leyes complementarias, la actual ley N.21.210 de trabajo a distancia y pronunciamientos aclaratorios a través de dictámenes.
“El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, y lo que lo diferencia de los honorarios es la dependencia con el empleador, la cual se pacta mediante la firma del contrato y se accede a cumplir con obligaciones relacionadas al trabajo que se vaya a desempeñar, y derechos que por ley deben ser garantizados” asegura Maritza.
Por otro lado, el contrato a honorarios permite la prestación de servicios mediante una boleta de honorarios que debe emitir quien presta el servicio. “En este caso no existe dependencia o subordinación, por lo que el contrato contendrá los acuerdos que pacten entre las partes”.

Foto de Sora Shimazaki en Pexels
¿Qué datos debe tener un contrato de trabajo?
Antes de comenzar a trabajar, se debe haber pactado un contrato, en el cual deben estar explícita y obligatoriamente los siguientes elementos:
- Lugar y fecha del contrato.
- Datos de la empresa contratante y del trabajador.
- Sueldo, fecha y forma de pago.
- Horario de Trabajo.
- Naturaleza y lugar de sus funciones, incluyendo horario de trabajo. Tanto el lugar como la naturaleza pueden ser alteradas de acuerdo con las necesidades de la Empresa; siempre que esto no signifique menoscabo para el trabajador
- Forma de pago de la gratificación obligatoria
Al tener todo esto regulado y haber aceptado, el contrato se hace efectivo después de que ambas partes den su firma.
Y si trabajo con contrato ¿Qué es lo que debo tener en cuenta?
Lo primero que debemos saber es la duración del contrato a plazo fijo. “Por lo general en empresas son por tres meses, porque se toma como un período de prueba, para después pasar a contrato indefinido”, explica Maritza.
Por otro lado, es importante también tener conocimiento sobre los derechos de los cuales somos usuarios al momento de estar contratados. Éstos son:
- Derecho a atención de salud.
- Derecho a protección ante Accidentes laborales.
- Derecho al cobro de pensión producto de sus fondos enterados en la A.F.P.
- Derecho al pago de sus vacaciones; ya sea anuales o proporcionales.
- Derecho a indemnización por años de servicio.
- Derecho a indemnización sustitutiva por mes de aviso.
Una vez clara la naturaleza del contrato (a plazo fijo o indefinido), hay que tener muy claro sobre los descuentos previsionales obligatorios de imposiciones, variables y que dependen directamente de la AFP a la que esté afiliado el trabajador, y el sistema de salud que haya escogido.
“En caso de tratarse de un contrato indefinido, el porcentaje que corresponde al seguro de cesantía, este se divide en: 2,4% de cargo del empleador y 0,6% de cargo del trabajador”, aclara Maritza.
Los honorarios son un mundo aparte
Al no existir una relación de subordinación con un empleador, se puede decir que el cobro de servicios mediante honorarios es más libre, ya que “el contrato contendrá los acuerdos que pacten entre las partes.”
Éste está exento del descuento por imposiciones, pero tiene en cambio un impuesto retenido del 11.5% por el SII.
En caso de no haber hecho inicio de actividades y no poder generar boletas, el empleador deberá hacerlo, girando una boleta de terceros a nombre del prestador del servicio.
“En esta modalidad de trabajo el prestador pierde los derechos por concepto de pago de sus vacaciones e indemnizaciones. Se mantiene el derecho a la salud, licencia médica y la capitalización de los fondos que se enteren en la A.F.P. a través del aporte de su impuesto retenido para ambos ítems”, asegura la profesional.
Foto sobre contratos de trabajo y honorarios: Foto de Sora Shimazaki en Pexels
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