Esta semana se publicó el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad del divorcio culposo por conducta homosexual. Así es: Chile contiene en sus normas relativas al divorcio la estipulación de que la conducta homosexual constituye una causal para demandar el divorcio culposo, considerándola una “violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio”.
¿Qué implica el divorcio por culpa?
Esto significa que debe probarse en juicio la “culpa” que tuvo alguno de los cónyuges para que el otro demandase el divorcio, y puede tener consecuencias importantes en temas como la regulación de la compensación económica.
Por ejemplo, si una de las personas del matrimonio sufrió menoscabo económico con motivo del divorcio, si éste se declara culposo en su contra, le perjudicará a la hora de solicitar este derecho en tribunales.
En Chile, si esta persona decide involucrarse con otra de su mismo género, pasa a incurrir en esta causal de “culpa”.
Además de ello, hay que considerar el daño emocional y psicológico que sufre una persona que, además de pasar por la ruptura de su matrimonio, pasa a ser “culpable” del divorcio debido a su orientación sexual que incluye a personas de su mismo género.
Fallo histórico
La Agrupación Lésbica y Bisexual Rompiendo el Silencio lleva casi 10 años luchando en contra de las distintas manifestaciones de discriminación que sufren las lesbianas y disidencias en Chile.
En esta instancia, acompañó a una pareja de mujeres en contra de quienes se esgrimió la causal de divorcio culposo por conducta homosexual, brindándole asesoría legal y acompañamiento psicológico a cargo de Graciela Yáñez, psicóloga de la agrupación.
Claudia Escobar y Paula Sarria hoy son pareja, y llevan años lidiando con acciones judiciales interpuestas en su contra por parte de los ex-maridos de ambas. Ellos demandaron un divorcio culposo, invocando como causal de ello la “conducta homosexual” posterior de Claudia y Paula.
El proceso les ha traído amenazas, hostigamientos y la exposición de sus vidas privadas. Esto, acompañado de los prejuicios sociales y legales que derivan de las normas y procedimiento aplicado.
La tramitación del divorcio culposo solicitado por sus ex-maridos quedó pendiente, pues la jueza María Antonieta Santibáñez Rodríguez de la causa solicitó al Tribunal Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de la causal en cuestión.
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En octubre de 2020 y mediante un amicus curiae, la agrupación lésbica y bisexual se hizo presente con el apoyo de las abogadas Constanza Valdés y Dinka Benítez en la causa de Claudia y Paula.
Se invocó que esta causal constituye una discriminación arbitraria, acción que fue acogida por el Tribunal Constitucional.
Al respecto, Érika Montecinos, fundadora de la agrupación, indicó: “Para nosotras como Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio, es un fallo histórico porque podría permitir la derogación de una norma nefasta y anticuada de la Ley de Matrimonio Civil”.
Respecto al acompañamiento en la salud mental de la persona afectada, agrega: “Hay un daño emocional de una de las personas demandadas que ha experimentado ansiedad y depresión ante el amedrentamiento y persecución de su ex marido, por haber ella decidido estar con una pareja de su mismo sexo”.
En ese ámbito, sostiene que “este fallo viene a aminorar un proceso judicial que ha sido para ella ha sido muy pesado y les ha afectado a ambas en su vida diaria, por lo que lo reciben con mucha felicidad por la tranquilidad que trae a sus vidas.”
Pasajes destacados de la sentencia
A continuación, les dejamos algunos pasajes relevantes de la sentencia que reflejan el razonamiento activista que la fundamentó:
- “La mera conducta homosexual, sin otro calificativo alguno en la ley, permite configurar una causal de divorcio sanción, culpabilizando civilmente una condición, el ‘ser homosexual’, y no una acción”.
- “La causal de divorcio por conducta homosexual no se condice con el reconocimiento de la igualdad de las personas, y resulta altamente arbitraria, denigrando y sancionando sólo a ciertos cónyuges, al nivel de culpabilizarlos por algo que no es posible, como es la ‘condición de homosexualidad’”.
- “Es imposible obviar que las disidencias sexuales han pasado de ser perseguidas, discriminadas y criminalizadas a comprendidas como parte de las circunstancias del ser humano, en el marco de un sistema jurídico que hoy les reconoce titularidad específica de derechos fundamentales, en el marco de un proceso evolutivo que muestra hitos de término paulatino de la discriminación, al cual contribuye la presente declaración de inaplicabilidad”.
El Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial. De todas maneras, al ser el encargado de conocer las causas de inaplicabilidad de normas jurídicas por considerarlas inconstitucionales, es un actor extremadamente relevante en la aplicación diaria del derecho.
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